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Reapertura de caso (Motion to reopen in absentia order). Apelación (EOIR-26) (Brief de apelación).
- Prioridad: Demostrar que el solicitante enfrenta condiciones difíciles que hacen que el retorno a su país de origen sea peligroso o perjudicial para su salud mental con respecto a los traumas y Experiencias que lo obligaron a salir huyendo de su país de origen.
- Documentar de manera detallada cómo la remoción afectaría la salud mental del
aplicante principal de la apelación con impacto en la Salud Mental. lo que a su vez influiría en la dinámica emocional y psicológica de la familia.
- Validación de Riesgos para la Familia: Al proporcionar un análisis donde se pueda validar los riesgos emocionales y psicológicos que enfrentarían los padres esposa e hijos en caso de que la familia sea separada debido a la remoción en el caso de la no aprobación de la apelación.
- Impacto en la Estabilidad Familiar: El informe puede resaltar cómo la remoción podría socavar la estabilidad emocional y psicológica de la familia al separarla del pilar emocional y de apoyo representado por el individuo en riesgo.
- Consideración de la Unidad Familiar: Puede argumentar a favor de la unidad familiar, mostrando cómo la remoción afectaría negativamente la cohesión y el bienestar general de la familia, especialmente en términos de salud mental.
- Efectos a Largo Plazo en los Hijos: El informe puede explorar cómo la remoción afectaría el desarrollo y el bienestar psicológico a largo plazo de los hijos, resaltando los posibles efectos negativos en su salud mental.
- Demostrar que el solicitante no representación de un peligro para los estados unidos, que pueden dar testimonio de la buena persona que es.
- Factor de salida de su país de origen: mostrar la naturaleza y la gravedad del abuso que sufrió en su país de origen y los motivos y Factores por los que salió huyendo. determinar si el abuso es sustancial incluye:
A. La naturaleza del daño infligido
B. La gravedad de la conducta del autor
C. La gravedad del daño que sufrió
D. La duración de la imposición del daño
E. La medida en que existe un daño permanente o grave a su apariencia, salud o solidez física o mental. Ningún factor por sí solo es un requisito previo para establecer que el abuso sufrido fue sustancial, ni tampoco la existencia de uno o más de los factores crean automáticamente una presunción de que el abuso fue sustancial, si causó el agravamiento de una lesión física o mental preexistente, considerará ese agravamiento al evaluar si el daño constituye un abuso físico o mental sustancial. Si implicó una serie de actos u ocurrido repetidamente durante un período de tiempo, documente el patrón de abuso. Considerará el abuso en su totalidad. Puede considerar que una serie de actos tomados en conjunto han
causado abuso físico o mental sustancial, incluso cuando ningún acto por sí solo se eleva a ese nivel. Se le anima a proporcionar y documentar todas las pruebas creíbles, especialmente cuando se documenta un patrón de abuso. Una lista no exhaustiva de formas de evidencia, (Orientado a lo que sucedió en su país de origen. Reflejando por qué salió huyendo de su país de origen)
- Validación de la necesidad de protección: Demostrar que enfrentan un riesgo genuino si regresan a sus países de origen. Proporcionar evidencia de los riesgos emocionales y psicológicos que podrían enfrentar con el retorno a su país. Se argumentará la necesidad de protección internacional por parte de los estados unidos.
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